• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: REGINA SELVA SANTOYO
  • Nº Recurso: 178/2022
  • Fecha: 27/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto recurrido entiende que la situación económica del padre, ha empeorado de forma sustancial, razón por la cual las partes ya no pueden sufragar el coste del colegio privado, pero considera que no se puede atender a la solicitud del padre de matricular a los menores en el colegio que solicita dado que en el mismo los niños tuvieron una mala experiencia, de forma que la magistrada de instancia atiende a la petición subsidiaria de la madre de que los menores asistan a otro colegio público. El padre a empeorado su situación económica por lo que no puede pagar las cuotas del Colegio que son de 1000 euros por cada hijo ya que el padre cobra solo 2000 euros y la madre no trabaja. La decisión adoptada ha sido beneficiosa, pues consta que los hijos están adaptados al nuevo Colegio. En cuanto al tratamiento psicológico, la Sala considera que cuando los progenitores pierden la confianza en los profesionales que de forma privada atienden a los menores, los mismos han de volver a consensuar un nuevo profesional privado o pedir la derivación al sistema público si son admitidos en el mismo, además uno de los menores, en la audiencia que se efectuó, manifestó de forma clara que no quiere ir con esta psicóloga.Se revoca parcialmente el auto y se deja sin efecto la asistencia a terapia con la psicóloga en cuestión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
  • Nº Recurso: 598/2022
  • Fecha: 21/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La madre solicita a favor del hijo la obtención del pasaporte y dni para que las visitas puedan desarrollarse en Rumanía. El padre se opone. El auto recurrido considera que prima el interés del menor por encima de los temores por la lejanía y riesgo de secuestro.Autoriza el pasaporte para Francia y Rumanía y debiendo la madre facilitar nombre y lugar residencia del familiar de contacto además de los teléfonos. Recurre la madre por las limitaciones de destino. La madre trabaja en España, tiene casa con hipoteca, está tramitando la nacionalidad española y solo va a Rumanía de vacaciones. Señala la Sala que comunicar los viajes, el destino y los teléfonos de contacto es lo propio sin necesidad de determinación judicial y limitación en el pasaporte. Aunque el juez tiene facultades de oficio para establecer cautelas y limitaciones, la resolución apelada no solo es sorpresiva (pues el juez no puso sobre la mesa estos aspectos), sino que limita innecesariamente los movimientos del menor. Nadie ha puesto en duda que en menor no pueda visitar otros países e incluso el padre lo admite en su interrogatorio.Se estima el recurso y se deja sin efecto las limitación de países a visitar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6133/2021
  • Fecha: 16/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas en la que, en esencia, se solicitaba el cambio del régimen de guarda y custodia, bien a favor del padre, bien fijando un régimen de custodia compartida. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, pero la audiencia la revocó, estableció un sistema de guarda y custodia compartida y eliminó la pensión de alimentos que venía abonando el padre. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación la madre y la sala estima el segundo de los motivos. Respecto de la guarda y custodia compartida, la sala considera que la audiencia ha valorado razonablemente el superior interés de la menor, por lo que la sentencia ni está falta de motivación, ni valora ilógicamente la prueba obrante en las actuaciones. En cuanto a la fijación de la pensión de alimentos, la sala declara que la adopción de la custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia a cargo del padre por lo que, asumiendo la instancia y partiendo de la cantidad de 400 euros que venía abonando el padre en el sistema de guarda y custodia monoparental, considera prudencial el abono de 200 euros mensuales por parte del padre, teniendo en cuenta el tiempo que este tendrá a la menor en su compañía y la reducción del tiempo que estará en compañía de la madre. Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y se estima la casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 490/2022
  • Fecha: 21/07/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud en la instancia de que se otorgue al padre demandante la facultad de decidir en todo aquello que guarde relación con la actividad extraescolar de fútbol, autorizándole para adoptar unilateralmente cualquier decisión relacionada a dicha actividad, realizando todos los trámites necesarios para su normal desarrollo, y que si la madre se opusiere a llevar al hijo, se faculte al padre para acompañar al menor a los entrenos y partidos en los periodos de custodia materna, siempre que la madre resida en Barcelona, abonando cada progenitor la mitad del gasto de esta actividad extraescolar, incluida la matricula, ficha de federación, cuotas del Club de Fútbol y ropa de deporte que precise el hijo. Es desestimada y la madre se opone al recurso. El hijo menor con diez años viene realizando la actividad extraescolar de fútbol desde los 4 años y en la actualidad acude a dos entrenamientos, lunes y miércoles, a un día de tecnificación los viernes tarde y un partido los fines de semana. La educación no es exclusiva del entorno familiar y escolar, extendiéndose a un entorno social y, en este caso, también deportivo, teniendo en cuenta los beneficios intrínsecos a la práctica de un deporte y su repercusión en su evolución emocional, social, académica y psicológica. La realización de la actividad de forma incompleta no es conveniente. Falta de colaboración de la madre n la práctica. Se concede al padre la facultad de decidir pero con determinadas precisiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 934/2021
  • Fecha: 13/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA CON ALTERNANCIA SEMANAL. PROCEDENTE. Todo régimen de custodia de menores se efectúa en beneficio de los mismos, y no para facilitar la labor profesional de los progenitores. En las exploraciones los menores manifestaron querer estar con sus dos progenitores y disfrutar por igual en compañía de ambos. La distancia de domicilios (50 km.) no se considera obstáculo significativo para la guarda compartida, ni tampoco el hecho de que el padre viva en un hotel, porque lo importante es la relación paterno y materno-filial, que puede conservarse más fácilmente a través de un régimen compartido, sin que se considera obstaculice el hecho de que los niños vivan en el hotel con el padre cuando estén con él. PENSIÓN DE ALIMENTOS. PROCEDENTE. Queda probado que ambos padres regentan negocios, pero se acuerda fijar pensión a cargo del marido a consecuencia de que la capacidad económica del mismo es superior. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. No es éste el procedimiento adecuado para determinar el régimen económico matrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 6885/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación en un supuesto en el que la audiencia provincial había acogido el recurso de apelación y declarado que la demandante, ahora recurrida, es la madre no biológica del menor. La Sala 1ª, tras analizar el marco normativo y jurisprudencia sobre la materia, considera que la maternidad por naturaleza de la demandada quedó determinada por el parto el art.120 CC. Por el contrario, con arreglo al derecho vigente aplicable, no pudo haber determinación de la maternidad a favor de la demandante. En ese momento, el art. 7.3 LTRA permitía la determinación de la maternidad de la mujer casada con la madre que consintiera ante el encargado del Registro civil que se determinara respecto de ella la filiación cuando el niño naciera. En el caso, demandante y demandada nunca han contraído matrimonio, la demandante no prestó su consentimiento para que quedara determinada su maternidad, ni inició la única vía entonces posible para la determinación de la filiación, la adopción. Además, no se aprecia la existencia de posesión de estado. La sentencia recurrida no ha valorado adecuadamente el interés del menor; se entiende contrario a dicho interés que, tras no haber quedado determinada la filiación por el cauce legal previsto para ello, se fije judicialmente cuando no solo no resulta de una constante relación de maternidad vivida, sino que además es contraria a la voluntad, los deseos, sentimientos y opiniones de un menor ya adolescente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 135/2021
  • Fecha: 11/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio contencioso. La sentencia de primera instancia fijó, entre otros pronunciamientos, un sistema de guarda y custodia monoparental a favor de la madre, que fue confirmado por la Audiencia Provincial. Recurre en casación el padre y el debate se ciñe al sistema de guarda y custodia del hijo menor del matrimonio. La sala estima el recurso al declarar que: ambos progenitores cuentan con trabajo compatibles por distancia y horario con el cuidado del menor; ambos cuentan con apoyo familiar; en la sentencia recurrida se les reconoce idoneidad a ambos, al trasladar el padre su trabajo a otro municipio, con contrato indefinido, ha efectuado un notable esfuerzo para acercarse a la residencia del menor, a una distancia más que asumible. Por ello, declara la sala que no se halla razón alguna para denegar el sistema de custodia compartida, no pudiendo considerar una justificación razonable en contra, el que hasta la fecha haya sido la madre la que se ha hecho cargo de la custodia del menor, pues ello sería tanto como petrificar las relaciones familiares. Se acuerda que la madre e hijo continuarán en la vivienda familiar durante un año, computable desde la fecha de la presente sentencia, tras el cual abandonarán la vivienda y los bienes inmuebles se someterán al proceso de liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7297/2021
  • Fecha: 07/07/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre solicitó la guarda y custodia de los hijos menores y reclamó alimentos a cargo del otro progenitor por importe de 150 euros/hijo y abono de gastos extraordinario por mitad. La madre solicitó que se le atribuyera la guarda y custodia de sus hijos, con régimen de visitas a favor del padre, una pensión de alimentos de 400 euros/hijo, así como el 50% de los gastos extraordinarios. En primera instancia, con apoyo en la prueba psicosocial practicada, que aconseja mantener la custodia materna sobre los niños y con fundamento en algunos episodios puntuales de descontrol verbal por parte del padre y la concurrencia de una relación deteriorada y de alta conflictividad entre los padres, acordó la atribución de la guarda y custodia a la madre, como en el auto de medidas, con un régimen de comunicación con el padre y con una prestación de alimentos de 225 euros mensuales por cada hijo. Recurrida por las partes, la AP consideró que las desavenencias existentes entre los padres no eran incompatibles con la guarda y custodia compartida, acordándola por semanas alternas con atribución temporal de la vivienda familiar a la madre, el abono al 50% de los gastos extraordinarios y los generados por los menores cuando convivan con ellos. La madre interpone recurso extraordinario por infracción procesal por defecto de motivación y error en la valoración de la prueba que se desestima. Se estima el de casación porque las relaciones conflictivas desaconsejan la guarda y custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
  • Nº Recurso: 1951/2021
  • Fecha: 24/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre que es titular privativo de la vivienda interesa el uso de la vivienda familiar o limitar en un periodo porque lo contrario conlleva dejar a la voluntad de la madre su extinción pero no se estima porque sobre el piso si bien fue donado por la madre del apelante a este sobre el inmueble pesa un préstamo hipotecario que han venido asumiendo por parte iguales ambos incluso tras la separación y atendiendo a que en general se atribuye el uso a quien de los dos cónyuges queda en situación de menoscabo económico las circunstancias que concurre se decantan en favor de la madre y en cuanto a la pensión fijada no hay datos para modificarla atendiendo a las necesidades de los hijos y la capacidad de cada progenitor ha sufragarla.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: LUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 22/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FALTA DE LEGITMACIÓN ACTIVA EN SU RECLAMACIÓN: IMPROCEDENTE. Cuando se trata de hijos no matrimoniales, la filiación paterna se puede reconocer por el padre de distintas forma, entre ellas, por el reconocimiento desde el principio. En el caso, la progenitora materna en procedimientos judiciales reconoció la paternidad del actor. Asumió la paternidad de éste. Dio su consentimiento, por lo que no cabe ahora ir en contra de sus propios actos. INTERÉS DEL MENOR. El interés de las menores es el que debe prevalecer por encima de todo, lo que exige que las menores sigan conviviendo con sus progenitores. La custodia compartida no es un mero reparto del tiempo de convivencia de los niños o adolescentes con cada uno de sus progenitores, sino un sistema de guarda que requiere una cooperación entre ambos, una implicación mutua en el compromiso de la crianza y el desarrollo de los hijos tras la ruptura como pareja de los padres.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.